
Boletines de información
Nuestros boletines de información contienen información resumida acerca de asuntos de interés en las áreas de auditoria, contabilidad, impuestos, recursos humanos y otras relacionadas. Para información mas detallada y específica contáctese con nostros, que con gusto le haremos llegar toda la información que requiera.
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Beneficios de la externalización de servicios contables y financieros
Boletín informativo N° 5 de 27 de septiembre de 2016
La contabilidad es una herramienta de información esencial para la toma de decisiones en la gestión de las empresas. Los reportes contables, generados a través de la recolección de la información financiera, permiten conocer el patrimonio, y la situación económica y financiera de las empresas.
Estas actividades requieren de la utilización de recursos humanos especializados y a veces numerosos, con el consiguiente costo que ello implica.
Actualmente la externalización de servicios contables y financieros es un servicio muy utilizado por las PYME´s, pues les permite tener acceso a expertos y especialistas en diferentes áreas tales como impositiva, laboral o administrativa. Bien gestionada, es una solución eficaz que ayuda a reducir costos y a hacer un uso eficiente de los recursos humanos y técnicos.
03
Estados financieros para organizaciones sin fines de lucro ONG´s. Consideraciones sobre normativa contable
Boletín informativo N° 3 de 16 de septiembre de 2016
El Decreto Supremo N° 27190 del 30-09-2003, establece que las organizaciones sin fines de lucro que estén exentas del pago del IUE están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio. Esta información esta sujeta a verificación por parte de la Administración Tributaria y se encuentra complementada por la RND N° 10.0030.05, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
En el país no se han emitido pronunciamientos técnicos aplicables a organizaciones sin fines de lucro, excepto la descrita disposición de carácter tributario que define un formato de presentación de estados financieros (forma de presentación de activos, pasivos, activos netos, ingresos y gastos); pero sin especificar cuando reconocer o como medir estos elementos.
02
Ley N° 351 de otorgación de Personalidades Jurídicas a ONG´s y Sentencia Constitucional N° 0106/2015
Boletín informativo N° 2 de 17 de agosto de 2016
En fecha 26 de noviembre de 2014 el ex-Defensor del Pueblo Rolando Villena, presentó una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, en contra de la Ley N° 351 y su disposición reglamentaria DS N° 1597, debido a que con estas disposiciones se estaría vulnerando el libre funcionamiento de las Organizaciones no Gubernamentales además de permitir el cierre de estas sin previa orden judicial. La acción de inconstitucionalidad fue presentada concretamente contra:
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El parágrafo segundo numeral 1 del Art. 7 de la Ley N° 351, en las frases “Organizaciones no Gubernamentales y Fundaciones”; y "1. La contribución al desarrollo económico y social”, cuyo texto establece lo siguiente: “II. Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior: La contribución al desarrollo económico y social” y
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El inciso g) del Art. 19 del Decreto Supremo N° 1597 de fecha 5 de junio de 2013 en su integridad, cuyo texto es: “ARTÍCULO 19. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA). Será revocada la personalidad jurídica, por las siguientes causales: … g) Por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área”.
En fecha 16 de diciembre de 2015 el Tribunal Constitucional Plurinacional emite la Sentencia Constitucional 0106/2015, que en su parte resolutiva establece lo siguiente: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve Declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1 en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) en su integridad del DS 1597 de 5 de junio de 2013.
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Precios de Transferencia en Bolivia
Boletín informativo N° 1 de 11 de julio de 2016
Se ha promulgado la Ley N° 549 de 21 de julio de 2014 que dispone modificaciones al Texto Ordenado de la Ley N° 843 y a la Ley de Aduanas N° 1990, en lo que respecta a la regulación de los precios de transferencia en operaciones con partes vinculadas. Además se han emitido normas complementarias como el Decreto Supremo N° 2227 del 31 de diciembre de 2014 y la RND N° Nº 10-0008-15 del 30 de abril de 2015.
La normativa establece que los contribuyentes alcanzados por esta normativa deben presentar anualmente a la administración tributaria, junto con los estados financieros y la declaración jurada del impuesto, información y documentación (Estudio de Precios de Transferencia o Formulario N° 601, según sea el caso), considerando el cierre de la gestión fiscal del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, según el tipo de actividad económica.

